DEFINICIÓN DE CONSEJO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
“Control obrero" o proceso de transición del modo de producción capitalista a la propiedad socialista. Es una de las organizaciones fundamentales del poder popular, para la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio real y efectivo del control sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de los procesos sociopolíticos en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral en general, incidiendo de manera protagónica también
ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
Es la instancia primaria de participación y protagonismo de los colectivos laborales para las tomas de decisiones respecto a los objetivos y atribuciones de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras; integrada por los trabajadores permanentes u ocasionales, activos, jubilados y pensionados de la empresa o centro de trabajo respectivo, que participen en la misma.
COMITÉ DE GESTIÓN:
Es la estructura de trabajo colectivo de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, organizados en el centro de trabajo para ejercer funciones específicas en el proceso de gestión directa de la producción o el servicio, así como para asumir funciones sociopolíticas y socioculturales, en el proceso de formación de una conciencia socialista entre el colectivo laboral.
Por ejemplo, en caso del Consejo de Trabajadores y Trabajadoras “Cacique Guaicaipuro”, de la Gerencia de Desarrollo Social de Mercal, hemos conformado cuatro comités de trabajo: Comité de Formación; Comité de Recreación, Cultura y Deporte; Comité de Propaganda y Difusión; y, el Comité de Salud e Higiene Laboral.
Así logramos la participación activa y protagónica de todas y todos los integrantes del consejo, y en la práctica combatimos la representatividad como vicio de la vieja sociedad.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS?
1.- Organizar e implementar en los centros de trabajo en general, el ejercicio del control por parte de los trabajadores y las trabajadoras de los procesos productivos, administrativos y sociopolíticos, de acuerdo a las particularidades de las entidades productivas o de servicios.
2.- La lucha frontal contra todas las formas de corrupción administrativa y operativa.
3.-El desarrollo de acciones colectivas de los trabajadores y trabajadoras, para evitar la interrupción parcial o total del proceso de producción de bienes y servicios con fines desestabilizadores y con la intención de perjudicar la soberanía nacional y/o los intereses del pueblo y los trabajadores.
4. Unidad, coordinación y solidaridad mutua e interactiva, de carácter integral, entre los colectivos de trabajadores y trabajadoras y los habitantes de las comunidades, particularmente a través de los consejos comunales adyacentes al centro de trabajo.
5. Desarrollar un proceso permanente de formación y capacitación de los trabajadores y trabajadoras, para dotarlos de destrezas en el ejercicio de la gestión productiva y administrativa en los centros de trabajo.
OBJETIVO ESTRATÉGICO
Construir y organizar a las trabajadoras y a los trabajadores como un nuevo Sujeto Social capaz de plantearse y resolver problemas sencillos y complejos, formado de manera liberadora en el ejercicio de la participación activa y protagónica en los procesos sociales y en la conducción del Estado Revolucionario.
¿CÓMO SE CONFORMA UN CONSEJO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS?
Primero, debes hablar con tus compañeras y compañeros de trabajo sobre la idea de conformar el Consejo de Trabajadores y Trabajadoras, como se hizo en la asamblea de trabajadores este 24 de Noviembre aquí en nuestra Institución, para conformar la Comisión Promotora.
Este equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la participación mínima del diez por ciento 10% de los trabajadores. Pronto se notificará la fecha. Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de gestión.
DEL EQUIPO ELECTORAL PROVISIONAL
El equipo electoral provisional estará confomado por tres (3) trabajadores electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva, previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a partir de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.
Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva, el equipo promotor cesa en sus funciones.
El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva para la elección de los consejeros y consejeras así como los de la comisión electoral permanente.
ASAMBLEA CONSTITUTIVA
La asamblea constitutiva es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los consejeros y consejeras.
Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria.
Deben elegir a sus consejeros y consejeras uno o una por cada 20 trabajadores y trabajadoras o fracción.
Una vez electos los consejeros y electas las consejeras se deberá realizar el acta constitutiva del consejo de trabajadores a los efectos del registro respectivo.
El Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras quedará formalmente constituido y bajo protección legal con la sola decisión de los trabajadores y trabajadoras reunidos en asamblea, expresada en acta constitutiva original con los datos y firmas de los trabajadores y trabajadoras asistentes. Un ejemplar del acta constitutiva original se consignará a la autoridad local más cercana del Ministerio del Trabajo y otro ejemplar del acta original se consignará ante el Consejo Nacional del Poder Popular en la instancia más cercana al centro de trabajo donde este haya sido constituido.
Como ves, es fácil, y no hay que temer, todo es completamente legal.